Cine Debate. "Carol" Programación 25, 26, 27 y 28 de abril 2016
El Lunes 25 de Abril a las 19hs
Reino Unido 2015
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El Martes 26 de Abril a las 20hs
El Miércoles 27 de Abril a las 19hs y
El jueves 28 de abril a las 20hs
El jueves 28 de abril a las 20hs
Analizaremos:
"Carol"
Director: Todd Haynes
Con: Cate Blanchett, Rooney Mara, Sarah Paulson..................................................................................
Cine Debate. "Carol".Comentario de Su Fariña
Todd Haynes quiso describir en Carol, los años '50 y lo logra a través de distintos ítems que hacen a la composición.
Por ejemplo las escenas callejeras de Chicago y Nueva York, que son un testimonio de época, fueron tomadas de las fotografías de Vivían Maier (1926-2009, una artista de la fotografía que adquirió su fama post morten , cuya vida está reflejada en una excelente película "Finding Vivían Maier" -2013).
Otro ejemplo es que la novela original fue escrita por Patricia Highsmith y apareció con el nombre "El precio de la sal" firmada con el seudónimo de Claire Morgan.
Debido a su temática lesbiana fue rechazada por los editores. En 1952 fue publicada y resultó un éxito entre la comunidad gay.
En 1989 se edita como "Carol" y con el nombre verdadero de la autora. En el prólogo escribe que se siente orgullosa de haber ayudado a otras lesbianas.
Otro detalle: el director de fotografía Edward Lachman quiso que la mirada de Rooney Mara se proyectará como una hipnotización, que el deseo hacia la persona amada fuera una sublimación del deseo de belleza que entra por los ojos y luego va a los otros sentidos. Lo vemos en el primer encuentro y en la última escena, la mirada de ambas.
Ver y amar. Carol como objeto del deseo y Therese con la admirada mirada del sujeto que nos lleva a pensar como espectadores ,Carol también se enamorará?
Y en ese final.....
Lo mismo sucede con los desnudos, el director de fotografía filmó en Super 16 mm porque quería conservar tal textura para que se viera como una experiencia óptica muy profunda, a igual que cuando uno apoya un dedo en un vidrio
.
Cate Blanchett comentó que para interpretar su papel leyó todas las novelas exóticas de la época pues quería entender a la comunidad lesbica de entonces; con el desnudo se sintió algo incomoda primero, que todos la mirasen sin ropa, pero después sintió que era lo mismo desnudarse frente a un hombre.
Rooney Mara dice que ella se sintió bien desnudándose porque ello implicaba arte, que fue una linda experiencia, y además estar con Cate fue un sueño hecho realidad pues es su fan desde los 13 años.
Por último, la presencia simbólica de los trenes.
Un tren que se escucha al comienzo, luego ese sonido acompaña a Therese en su soledad junto a la maqueta. Carol jugará con el tren en la soledad de su casa. Aquí aparece el inicio de un viaje que las unirá? En un tren llorara Therese tras el abandono de Carol. Y en la escena final un sonido de un tren acompaña a Therese al encuentro con Carol. Son dos seres que hacen un viaje desde polos diferentes. Y el tren cambiara el destino.
Todd Haynes así logró mostrar los años '50 , donde mujeres fuertes empezaron a luchar por ser distintas en una sociedad cerrada.
Su Fariña. (taller de los jueves)
Por ejemplo las escenas callejeras de Chicago y Nueva York, que son un testimonio de época, fueron tomadas de las fotografías de Vivían Maier (1926-2009, una artista de la fotografía que adquirió su fama post morten , cuya vida está reflejada en una excelente película "Finding Vivían Maier" -2013).
Otro ejemplo es que la novela original fue escrita por Patricia Highsmith y apareció con el nombre "El precio de la sal" firmada con el seudónimo de Claire Morgan.
Debido a su temática lesbiana fue rechazada por los editores. En 1952 fue publicada y resultó un éxito entre la comunidad gay.
En 1989 se edita como "Carol" y con el nombre verdadero de la autora. En el prólogo escribe que se siente orgullosa de haber ayudado a otras lesbianas.
Otro detalle: el director de fotografía Edward Lachman quiso que la mirada de Rooney Mara se proyectará como una hipnotización, que el deseo hacia la persona amada fuera una sublimación del deseo de belleza que entra por los ojos y luego va a los otros sentidos. Lo vemos en el primer encuentro y en la última escena, la mirada de ambas.
Ver y amar. Carol como objeto del deseo y Therese con la admirada mirada del sujeto que nos lleva a pensar como espectadores ,Carol también se enamorará?
Y en ese final.....
Lo mismo sucede con los desnudos, el director de fotografía filmó en Super 16 mm porque quería conservar tal textura para que se viera como una experiencia óptica muy profunda, a igual que cuando uno apoya un dedo en un vidrio
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Cate Blanchett comentó que para interpretar su papel leyó todas las novelas exóticas de la época pues quería entender a la comunidad lesbica de entonces; con el desnudo se sintió algo incomoda primero, que todos la mirasen sin ropa, pero después sintió que era lo mismo desnudarse frente a un hombre.
Rooney Mara dice que ella se sintió bien desnudándose porque ello implicaba arte, que fue una linda experiencia, y además estar con Cate fue un sueño hecho realidad pues es su fan desde los 13 años.
Por último, la presencia simbólica de los trenes.
Un tren que se escucha al comienzo, luego ese sonido acompaña a Therese en su soledad junto a la maqueta. Carol jugará con el tren en la soledad de su casa. Aquí aparece el inicio de un viaje que las unirá? En un tren llorara Therese tras el abandono de Carol. Y en la escena final un sonido de un tren acompaña a Therese al encuentro con Carol. Son dos seres que hacen un viaje desde polos diferentes. Y el tren cambiara el destino.
Todd Haynes así logró mostrar los años '50 , donde mujeres fuertes empezaron a luchar por ser distintas en una sociedad cerrada.
Su Fariña. (taller de los jueves)
Cine Debate. "Una Segunda Madre".Programación 18, 19, 20 y 21 de abril
El Lunes 18 de Abril a las 19hs
El Martes 19 de Abril a las 20hs
El Miercoles 20 de Abril a las 19hs y
El jueves 21 de abril a las 20hs
Analizaremos:
"Una Segunda Madre"
Brasil 2016
Directora: Anna Muylaerth
Con:Camila Mardila, Helena Albergaria, Karine Teles...
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Cine Debate. "Una Segunda Madre". Comentario de Teresa Aranda
Del debate y análisis de esta película me quedaron muchas ideas e interrogantes.
Y si bien en nuestro taller vemos los films del lado psicoanalítico en esta historia en particular el tinte sociológico creo que merece tener su lectura.
Para ello recurrí al mayor de mis hijos que es Sociólogo y me hizo ver otros costados de esta vista cuya temática es compleja .
Tratar de desentrañar esta realidad, la del servicio domestico, diaria para muchos de nosotros, que es nada mas y nada menos que convivir con "con un extraño" en nuestra mayor intimidad: que nos prepara la comida, desarma y arma nuestras camas, es testigo de nuestros estados de animo, de discusiones familiares, es quien nos ve sin maquillaje a diario.
En varias oportunidades, al escuchar sus historias de vida y al ver cómo se manejan en el día a día nos sorprendemos o no logramos comprender su accionar.
Tanto para bien, como para mal.
Es entonces que me relacioné con dos términos no familiares en mi vocabulario, la Dominocéntrica y el Sociocentrismo.
Comencemos a la luz de ellos con nuestra gran protagonista, Val quien curiosamente su visión de las cosas parece estar limitada y necesita de grandes anteojos...para ver, .....ver?
Desde una mirada No dominocéntrica que acostumbramos tener, y de la mano de esta disciplina, podemos leer estas lineas que nos pueden dar otra luz al tema.
Entiendo que las relaciones entre los personajes no deben abordarse desde una mirada desaprendida del ejercicio sociológico de problematizar el propio sociocentrismo, es decir, la naturalización de las posiciones de clase de los personajes en tanto actores sociales, tomándolas como dadas u objetivas a partir de la mirada del observador, lo que en el caso de la película termina constituyendo una mirada domino céntrica. En ese sentido, la relación madre-hija puede interpretarse con mayor profundidad si se pone el acento en el hecho que toda relación social se encuentra histórica y culturalmente contextualizada, por tanto, deviene fundamental atender a los elementos que la película presenta para analizar dicha relación.
Podría advertirse la puesta en escena de un tipo ideal de trayectoria de mujer-clase baja-migrante, que además es madre y que consigue trabajo como empleada doméstica con cama en un país o ciudad distinta. El problema que resulta de tomar esta tipificación sin reparos radica en el hecho que se pierde de vista la capacidad de agencia (poder construir, poder actuar, poder interpretar, desenvolverse, son en definitiva capacidades) del personaje de la madre como sujeto. Así, en lugar de pensar a la madre a partir de categorías totales, se propondrá aquí la deconstrucción de esas características que parecieran instituirla ontológicamente como pobre, y por tanto, carente de mayores recursos que los de meramente migrar para conseguir un trabajo precario o destinado a “personas con un determinado nivel de instrucción”.
Habiendo establecido todo esto, se reconocerá como primordial tratar de evitar de entender a los personajes a raíz de su condición de pobres como un rasgo determinante para pasar a observar la potencialidad del diseño de estrategias de supervivencia, de consolidación de redes de contactos, de flujos de remesas a los hogares desde el nuevo lugar de trabajo del emigrado, así como el peso que juegan capitales simbólicos en las redes de relaciones de parentesco tales como el prestigio y la capacidad de recomendar a familiares o amigos para un trabajo, contribuyendo así al desempeño económico de otras familias en situaciones semejantes. Todo este cúmulo de aspectos emergen a lo largo de la película y, poner el énfasis en ellos, permite ver a los personajes, en tanto actores sociales, no desde un sentido de carencia, o sea, intentando ponerse en su lugar, o aunque sea, junto a ellos, desplazando momentáneamente el peso del centrismo social de quien analice la obra en cuestión.
Motivo por el cual brego porque Val no sea tildada de Madre Abandonica, sino como una mujer con muchos recursos, que se gana la vida, mantiene un trabajo por años, y que va a contribuir a que su hija tenga un futuro mejor....tal vez ya sin necesidad de sus grandes lentes.
Teresa Aranda
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Breve Glosario: Sociocentrismo y Dominocentrismo a la manera que lo entienden Grignon y Passeron que es "El carácter sociocentrico, que deviene de la mirada de un observador ajeno no suele ser objeto de análisis para el propio observador."
Para despojarnos de las posibles consecuencias sociocéntricas en la realización de una etnográfica, cabe recordar el valor de la ambivalencia de la práctica de los sujetos: “lejos de circunscribirse a la descripción unívoca de un sistema de limitaciones que determina de manera mecánica el comportamiento de los agentes, su inventario contradictorio apela permanentemente a una doble lectura…el ambiente de vida e incluso el ambiente de trabajo son sufridos y elegidos a la vez, o al menos acondicionados: sufridos en la medida en que están ligados a una posición que es el resultado de una trayectoria social o de un “destino” elegidos en la medida en que corresponden a una serie de “estrategias” que intentan incidir en la trayectoria y obtener condiciones de vida en lo posible apenas alejadas de los hábitos y gustos contraídos en el medio de origen” (Grignon y Passeron, 1989:102)
Cine Debate. "La chica Danesa" 4, 5, 6 y 7 de Abril
El martes 5 de Abril de 20 a 21.30hs
El miércoles 6 de Abril de 19 a 20.30hs y
Analizaremos:
"La Chica Danesa"
Gran Bretaña- EE.UU- Alemania 2015
Director: Tom Hooper. Con: Eddie Redmayne,
Alicia Vikander..
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Foto de Einar y Gerda Wegener.
Fuente: Museo Arken.
Two Cocottes whit hats (lLili and Friend). Gerda Wegener 1925
Fuente: Museo Arken.
Queen of hearts (Lili). Gerda Wegener. 1928
Fuente: Museo Arken.
"Aire de Capri" Gerda Wegener.1923
Fuente: lienzos.blogspot.com.ar
Einar Wegener se especializa en paisajismo:
"Vista de Capri" Einar Wegener 1920
Fuente: lienzos.blogspot.com.ar

"Puente sobre el Loria" Einar Wegener 1924
Fuente: lienzos.blogspot.com.ar
*Nota:Películas recomendadas sobre el tema (no seran analizadas en los talleres)
"Transamerica"(EE.UU 2005)
Dirección: Duncan Tucker. Con Felicity Huffman, Kevin Zegers...
"XXY" (argentina 2007).
Dirección: Lucia Puenzo.
Con: Ricardo Darin, Valeria Bertuccelli, Ines Efron
Que las disfruten!!
NS
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Información adicional sobre el tema:
La Ley de Identidad de genero fue promulgada en argentina en noviembre 2012
Con respecto a la ley, hay un articulo interesante de Emilio Ruchansky. En una parte del articulo dice: ..."La Ley de Identidad de Género aprobada ayer es la mejor del mundo. Así la definieron cuatro especialistas consultados por este diario, quienes destacaron que la norma es la que más se acerca a la Declaración de Yakarta de 1997, sobre la Promoción de la Salud en el Siglo XXI, que fomenta la reducción de la inequidad en salud y el respeto por los derechos humanos. “A diferencia de las legislaciones pioneras, como la española o la sueca, que son bastante restrictivas, nuestra ley despatologiza las identidades trans, además de desjudicializarlas, descriminalizarlas y desestigmatizarlas”, evualó el abogado Emiliano Litardi, uno de los redactores de la ley. “La Organización Mundial de la Salud está revisando la clasificación internacional de las enfermedades y esta sanción sienta un precedente enorme para que no se pida, como en varios países, el aval de un diagnóstico psiquiátrico”, comentó el investigador y activista intersex Mauro Cabral.
Además de los países mencionados, también Sudáfrica, Holanda, Italia, Alemania, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Turquía, algunos estados de Estados Unidos, Uruguay, Colombia, Bélgica, Finlandia y Canadá tienen leyes de identidad de género. Todas estas legislaciones plantean restricciones para conceder gratuitamente, por ejemplo, una operación de reasignación sexual. “Esta ley quita de la esfera médica o humanística la decisión de esas operaciones y las lleva al plano de la decisión personal, respetando la autonomía corporal”, analizó la investigadora Paula Viturro".....
*Para leer el articulo completo: "Una norma de Vanguardia" de Emilio Ruchansky : Diario Pagina 12, publicado el 10 de mayo 2012.
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Para leer mas sobre el tema, recomiendo un articulo que explica las diferencias de las legislaciones existentes en los países que han legislado sobre Identidad de Genero, y la ley Argentina del 2012. Es el articulo: "El tratamiento de la Identidad de genero en el Derecho Comparado" publicado en abril del 2016 por el "Centro de Bioetica. Persona y Familia".
Pagina web: www.centrobioetica.org
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TEXTO DE LA LEY (Argentina)
IDENTIDAD DE GÉNERO Ley 26.743
Establécese el derecho a la identidad de género de las personas. Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada: Mayo 23 de 2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
ARTICULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma. Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción. En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.
ARTICULO 8° — La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
ARTICULO 10. — Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.
ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.
ARTICULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
ARTICULO 14. — Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.743 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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